¡OTRA
VEZ! ES ESPINOSO ESCUCHAR EL CUENTO DE MIL Y UNA NOCHE DEL CASO DE VALLE DE
CHALCO, ESCUCHE ALGUNAS OPINIONES DEL PREHISTORICO VICTORINO BARRIOS DÁVALOS,
DEL CUAL YA SE CONOCE SU LABOR, PERO VUELVO A REPETIR ESTOS ARTÍCULOS DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO, ANALICENLOS: Artículo 43.- El
ejercicio del cargo de diputado es incompatible con cualquier comisión o empleo
del Gobierno Federal, del Estado o de los municipios y de sus organismos
auxiliares por el que se disfrute sueldo. La Legislatura podrá conceder
licencia a sus miembros, según los casos, para desempeñar otras funciones que
les hayan sido encomendadas. Artículo 61.- Son facultades y obligaciones de la
Legislatura: XVII. Resolver sobre las licencias temporales o absolutas de sus
miembros. AHORA PODEMOS REVISAR LO DICE EL PROFESOR EN DERECHO DE LA UNAM,
MAESTRO FRANCISCO BURGOA, AL SER ENTREVISTADO RESPECTO A LAS LICENCIAS DE LOS
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR:
¿Por qué licencia y no renuncia? El
artículo 36 de la Constitución del país establece que los cargos de elección
popular –aquellos obtenidos a través de comicios– son irrenunciables. Lo
anterior incluye al presidente de la República, los gobernadores, los
legisladores federales y locales, así como a los presidentes municipales... La
lógica de esto es que no puede "renunciarse" a algo que es un mandato
del pueblo expresado en las urnas. La propia Carta Magna y las constituciones
de los estados señalan que la única excepción se da cuando existe una
"causa grave", que en el caso del presidente de la República tiene
que ser avalada por el Congreso de la Unión. Por ello, cuando un funcionario
electo por los ciudadanos quiere alejarse de su cargo por alguna razón –como
someterse a una operación o por presiones políticas–, debe recurrir a la figura
de la licencia.
¿Qué implica una licencia?
Cuando una licencia es aprobada
–por el Congreso de la Unión en el caso del presidente, por los congresos
locales en el caso de los gobernadores o por el cabildo de un municipio en el
caso de los alcaldes–, los funcionarios en cuestión deben dejar de recibir el
sueldo que acompaña su cargo, explicó Francisco Burgoa, profesor de Derecho de
la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
A decir del académico, la
licencia también tendría que implicar la pérdida de la inmunidad procesal o
fuero porque éste se creó para servidores públicos que están en funciones. Sin
embargo, agregó Burgoa, un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) de mediados del siglo XX sentó como precedente que los funcionarios con
licencia conserven el fuero.
¿Hay límite a las licencias que
se pueden pedir?
A
decir de Burgoa, hasta ahora ninguna ley mexicana pone un límite al número de
veces que un funcionario puede pedir licencia.
El
académico citó como ejemplo el caso del priista Fausto Vallejo, quien en tres
ocasiones pidió licencia para separarse de su cargo como gobernador de
Michoacán para someterse a tratamientos médicos, hasta que en junio pasado anunció su retiro definitivo del gobierno estatal por motivos de
salud… ¡INCREÍBLE! QUE ESTO TENGA UNA CAUSA POLÍTICA DE AMBICIONES Y REVANCHAS,
LÓGICO QUE QUIEN PAGA LOS PLATOS ROTOS SON LOS CIUDADANOS ¡QUE POCA!..... SE LEEN LA PRÓXIMA.
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